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Catecismo de la Iglesia Católica
con las últimas correcciones para la traducción en lengua española según la edición típica latina
Segunda Parte: La celebración del misterio cristiano - SEGUNDA SECCIÓN: LOS SIETE SACRAMENTOS DE LA IGLESIA - CAPÍTULO 1: LOS SACRAMENTOS DE LA INICIACION CRISTIANA - Artículo 01: EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO
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V QUIEN PUEDE BAUTIZAR


1256 Son ministros ordinarios del Bautismo el obispo y el presbítero y, en la Iglesia latina, también el diácono (cf CIC, can. 861,1; CCEO, can. 677,1). En caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, puede bautizar (Cf CIC can. 861, § 2) si tiene la intención requerida y utiliza la fórmula bautismal trinitaria. La intención requerida consiste en querer hacer lo que hace la Iglesia al bautizar. La Iglesia ve la razón de esta posibilidad en la voluntad salvífica universal de Dios (cf 1 Tm 2,4) y en la necesidad del Bautismo para la salvación (cf Mc 16,16).

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